PESCA, EXPORTACION DE PRODUCTOS DE.
No es exacto que la supuesta falsedad atribuída a un causante al manifestar los artículos que pretendía exportar, signifique, por una parte, que el envío correspondiente careciera de documentación (artículo 50 de la Ley de Pesca) y, por otra, que tales artículos tuvieran una procedencia ilícita (artículo 54 de la misma ley), si las responsables reconocen que el quejoso documentó, aunque mal clasificados, los artículos que pretendió exportar, lo que implica que la situación del propio quejoso al respecto era distinta de la hipótesis prevista por el citado artículo 50 y porque la ilicitud de la procedencia de tales artículos no puede inferirse de la sola clasificación de los mismos, ya que la mala fe presupone otros elementos distintos del solo hecho de la indebida clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268249-b586fd2b/pesca-exportacion-de-productos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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