AGUAS ENVASADAS, IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE.
La Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, es clara en el sentido de que el impuesto se causa sobre el precio de venta en fábrica de los productos consiguientes, y no puede considerarse que las corcholatas faltantes puedan, como consecuencia, indicar la evasión del impuesto, lo cual indudablemente no está legalmente admitido, porque las medidas de control no dan facultades a las autoridades para determinar el gravamen con base en esas corcholatas faltantes, toda vez que esto debe hacerse por medio de la compraventa, según lo especifica la ley. Es decir, el impuesto se causa sobre la venta por los fabricantes o envasadores y no por la elaboración, máxime que las cargas tributarias deben consignarse expresamente en normas legales y la ley invocada no autoriza a que las autoridades calculen el gravamen, por medio de los faltantes de corcholatas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268265-d2a7f2d1/aguas-envasadas-impuesto-sobre-produccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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