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AGUAS ENVASADAS, ENVASES DESECHABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 20

Este tribunal estima, atento la forma de plantear la litis y rectificando parcialmente un criterio sostenido con anterioridad, que conforme a los artículo 1o, 3o., 4o. y 7o. de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, el impuesto se causa sobre el líquido mismo, sobre el refresco contenido en los envases cerrados o abiertos, ya que la posible venta de los envases no está gravada por la ley de que se trata (por lo demás esto lo reconocen las autoridades demandadas en su contestación a la demanda). Así pues, cuando se vende el refresco en vasos desechables, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, el objeto del impuesto lo es únicamente la enajenación del refresco mismo, que es lo que grava la ley a comento, ya que no establece el tributo sobre la venta de primera mano de envases desechables, ni establece que el tributo comprenda accesoriamente tales envases, y las leyes tributarias son de estricta aplicación, conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación. Por lo demás, si la empresa manifestó el precio de venta al público del refresco, en términos del artículo 4o., ello establece una presunción de que ese precio determina la base del impuesto. Pero esa es un presunción juris tantum, pues si se acredita fehacientemente que de ese precio total de venta al público, cierta parte corresponde a la venta del refresco y cierta parte al costo del envase desechable (gravado por ingresos mercantiles), las autoridades no podrían desconocer tal situación, para fincar el cobro del impuesto no en la ley, como lo exige el artículo 31, fracción IV, constitucional, sino en el simple error o en la imprecisión de una manifestación, a pesar de estar ello plenamente demostrado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254673-a3879e74/aguas-envasadas-envases-desechables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 717/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 1o. de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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