DOCUMENTOS PUBLICOS. COPIAS CERTIFICADAS. FIRMA DE LOS SECRETARIOS.
Conforme el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable tanto al juicio de garantías cuanto al juicio fiscal de oposición, son documentos públicos aquéllos cuya formación se encomienda a un órgano público que obra en ejercicio de sus funciones. La calidad pública se demuestra con la existencia de sellos, firmas o cualquier otro signo exterior, que, en su caso, prevenga la ley. Ahora bien la ley no exige que estén rubricadas por el secretario respectivo las hojas en que conste una copia certificada, sino que esa formalidad solo se refiere en cuanto a las hojas que forman parte de los autos, según lo determinan los artículos 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268330-963a6d93/documentos-publicos-copias-certificadas-firma-de-los-secretarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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