DOCUMENTOS PUBLICOS. RUBRICA DE LOS SECRETARIOS.
Conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles (supletoriamente aplicable, tanto al amparo como al juicio fiscal), son documentos públicos aquellos cuya redacción se encomienda a un órgano del Estado que obra en ejercicio de sus funciones. La naturaleza pública de un documento se demuestra por la existencia de los sellos, de las firmas o de cualquier otro signo exterior que, en su caso, prevenga la ley. La ley no requiere, en modo alguno, que estén rubricadas por el secretario las hojas en que conste una copia certificada, sino que esto sólo se exige en lo que respecta a las hojas que son parte integrante de los autos, como se infiere de los artículos 63 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268331-fe95e677/documentos-publicos-rubrica-de-los-secretarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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