ACTAS CON MOTIVO DE VISITAS DOMICILIARIAS.
El artículo 16 de la Constitución Federal de la República exige que las actas que se levanten con motivo de visitas domiciliarias deben estar suscritas por dos testigos que hubieren intervenido en tales visitas; en consecuencia al carecer dichas actas, del requisito constitucional aludido, no tienen ningún valor, aunque se hayan levantado por autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268353-de808a65/actas-con-motivo-de-visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 250/58. María Asúnsolo de Pazi. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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