VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS.
El artículo 16 de la Constitución Federal de la República exige que las actas que se levanten con motivo de visitas domiciliarias deben estar suscritas por dos testigos que hubieran intervenido en tales visitas; en consecuencia, al carecer dichas actas del requisito constitucional aludido, no tienen valor alguno, aunque se hayan levantado por autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267334-e379eb79/visitas-domiciliarias-actas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 429/59. Jesús Sánchez Rubio. 27 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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