ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS.
Conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, toda acta que se levante en una visita domiciliaria, aun para efectos fiscales, debe serlo en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; y cuando dichas actas de visita carecen del requisito constitucional referido, y la parte a quien perjudican no se conforma con ellas, falta en las mismas la demostración de ser documentos públicos, ya que, para tal efecto, exige el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles la existencia regular de firmas y de los otros signos que prevengan las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265418-1ba8833e/actas-de-visitas-domiciliarias-requisitos-de-validez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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