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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA LEGALIDAD DE RESOLUCIONES EMANADAS DE AUTORIDADES QUE NO ESTAN INVESTIDAS DE LA FACULTAD DE DECLARAR, LIQUIDAR, COBRAR O RETENER CREDITOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 66

Salvo disposición expresa y terminante de la ley, específicamente aplicable a determinada materia (en relación con el artículo 160, fracción VIII, del código tributario), el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para decidir sobre la legalidad de resoluciones emanadas de autoridades que no estén investidas de la facultad de declarar, liquidar, cobrar o retener créditos fiscales. La Comisión Depuradora de Crédito a cargo del Departamento del Distrito Federal no es un organismo fiscal, ni tiene, en modo alguno, funciones de este género, pues de los artículos 1o. a 6o. de la ley que la creó se infiere que dicha comisión solamente tiene facultades para reconocer y cuantificar los créditos a cargo de dicho departamento, y para determinar la existencia y la exigibilidad de tales créditos. Que el Tribunal Fiscal está privado de la competencia necesaria para examinar la legalidad de las resoluciones provenientes de organismos que carezcan de atribuciones fiscales, se concluye, sin duda alguna, del artículo 160, inciso VI, del código aplicable, norma según la cual está dicho tribunal facultado para decidir sobre las negativas a devolver impuestos, derechos o aprovechamientos, pero sólo cuando las referidas negativas procedan de una autoridad competente. La obligación de pagar de modo íntegro el monto de una indemnización no puede reputarse que sea índole tributaria, ni por el origen de tal obligación ni por su régimen legal. Así pues, no queda comprendida dentro de la materia fiscal una decisión que, en lugar de ordenar el pago total de una indemnización a cargo del Estado, determina que de su monto se deduzca la probable cuantía de un futuro impuesto. No cae, por tanto, dentro de la esfera de facultades del Tribunal Fiscal, el estudiar la constitucionalidad o la legalidad de la manera como se depuró un crédito procedente de una expropiación, y se ordenó su pago, ni el examinar si hubo o no lesión de las garantías individuales cuando la comisión depuradora interpretó el convenio en que se funda la reclamación de los quejosos. Conviene, por otra parte, observar que, con arreglo al artículo 3o. de la ley de diciembre de 1953, todos los interesados deberían solicitar, ante la comisión que esa misma ley creó, la depuración y el pago de sus créditos, puesto que, de no hacerlo así, sus derechos quedarían irremisiblemente prescritos en favor de la Hacienda Pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268450-62b2976a/tribunal-fiscal-de-la-federacion-carece-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5309/57. Antonio del Valle y coagraviados. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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