Corpus
Modo: Corpus Pro

AFORO, EL IMPUESTO DE, NO ES DE NATURALEZA ADUANAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 19

El impuesto de aforo sólo se cobra en el momento en que entran o salen del país las mercancías que deben causarlo, pero no por eso su naturaleza es aduanal, ya que él mismo se estableció en función de las variaciones de precio en el comercio internacional de las mercancías, pero su finalidad fue eminentemente económica, esto es, mantener estable el tipo de nuestra moneda. Así, pues, si se considera que en los puertos libres mexicanos no se debe causar el impuesto de aforo, que no es de naturaleza aduanal, no tiene por que hacerse la distinción con relación al impuesto sobre la renta, toda vez que la exención contenida en el artículo 5o. de la Ley de Puertos Libres Mexicanos es absoluta y sólo condicionada a lo que la propia ley y su reglamento establecen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268479-2e941814/aforo-el-impuesto-de-no-es-de-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 134/58. Congeladora Cima, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.