Corpus
Modo: Corpus Pro

AFORO, IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 834

El impuesto de aforo causado con motivo de las ganancias que se obtienen con operaciones mercantiles, celebradas en moneda extranjera, no es un impuesto aduanal por su naturaleza intrínseca. Por tanto, si una mercancía, aun que salga de aguas territoriales, es devuelta al país, como no se llevó a efecto la operación mercantil, el cobro del citado impuesto de aforo, es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322878-a238ca5d/aforo-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4829/49. "Petróleos Mexicanos". 26 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett B.

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