FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO PARA EL PAGO DE (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL).
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se desprende de lo establecido por el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, el cual otorga a las compañías afianzadoras el derecho de impugnar ante este tribunal la procedencia de cobros que pretendan hacerse de las fianzas en que la Federación o las entidades federales fueron beneficiarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268560-cde84b3b/fianzas-penales-requerimiento-para-el-pago-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 95/56. "La Guardiana", S. A., Compañía General de Seguros. 4 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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