IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL (CAMBIO DE BASE).
De acuerdo con la fracción I del artículo 38 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., la base de rentas se aplicará cuando el predio sea objeto de arrendamiento, total o parcialmente, pero también es verdad que el mismo precepto agrega: "Salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior", y como en el artículo 37, fracción II, inciso c) 1, se dice expresamente que la base del valor catastral se aplicará cuando los predios, aun siendo objeto de arrendamiento, estén acondicionados totalmente para espectáculos y diversiones públicas, debe concluirse que por disposición expresa de la ley, está exceptuado el predio de la aplicación de la base de rentas para el pago de su impuesto predial si es evidente que dicho predio esta acondicionado totalmente para espectáculo; el cambio de base sólo se justificaría si el predio únicamente tuviera un acondicionamiento parcial para espectáculo y se destinara a arrendamiento, es decir, que el objeto secundario del predio lo fuera el espectáculo y el primordial el arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268564-f1cfe49d/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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