FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
El término prescriptorio de las fianzas penales no puede empezar a correr por el hecho de que el fiado no comparezca periódicamente ante su Juez, lo que, además, no lo convierte en un reo sustraído a la acción de la justicia, ya que tal carácter lo adquiere hasta que, requerida la fiadora para que lo presente, no lo verifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268744-640b2a17/fianzas-penales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3940/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Amparo en revisión 1882/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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