TIMBRE. LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS COOPERATIVAS, NO ALCANZA A QUIENES CONTRATAN CON ELLAS.
La exención en el pago del impuesto del timbre concedida a las cooperativas, no alcanza a la negociación quejosa porque haya celebrado contrato de obra a precio alzado con una de ellas, porque la franquicia se concede a las cooperativas como tales y no respecto de los contratos que celebren, pues así lo dispone el artículo 80 de la ley de la materia; por lo que dicha quejosa, para eximirse de la obligación establecida en el artículo 6o., fracción 39, de la Ley General del Timbre, vigente en la fecha de celebración del citado contrato, era necesario que demostrara que se le había concedido la franquicia fiscal. Por otra parte, el artículo 102 de la propia Ley General del Timbre no establecía una responsabilidad solidaria entre los contratantes para que pudiera exigirse la totalidad del impuesto a la susodicha quejosa, y si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1988 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal, la solidaridad no se presume sino que resulta de la ley o de la voluntad de las partes, tratándose en la especie de una simple mancomunidad, el impuesto debe considerarse dividido en partes iguales, a falta de pacto expreso (artículo 1985 y 1986 del propio Código Civil), y por consiguiente, si la cooperativa estaba exenta del pago del tributo, sólo puede exigirse a la quejosa la parte que le corresponde, o sea la mitad, ya que no existe disposición legal que impida la división del monto del impuesto, a no ser que exista solidaridad, puesto que en tal situación el causante solidario está obligado a cubrir la totalidad del gravamen, como se desprende del artículo 1989 del citado ordenamiento, situación que no existe en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268771-614c0a71/timbre-la-exencion-del-impuesto-a-las-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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