AUTORIDADES EJECUTORAS.
La autoridad, en su carácter de mera ejecutora de la resolución reclamada, no puede rebasar legalmente el alcance de ella, y menos a virtud de elucubraciones no apoyadas en disposición legal alguna, que revisan y enmiendan lo resuelto por la autoridad ordenadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268784-28f5a407/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1888/57. Humberto Méndez Bravo. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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