TRANSPORTES DE CARGA SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES.
Si el quejoso operaba con sus camiones el servicio público de carga en caminos de jurisdicción federal, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con ello infringió el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, aunque pretenda justificar tal violación afirmando que desde hace muchos años ha solicitado los permisos correspondientes y que la secretaría se los ha negado aduciendo que están cubiertas las necesidades; porque tal negativa no lo autoriza para desarrollar sus actividades de transportador, sin el permiso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268829-ec9b8e6a/transportes-de-carga-sin-licencia-en-caminos-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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