TRANSPORTES DE CARGA, SIN LICENCIA, EN CAMINOS FEDERALES.
El artículo 4o. constitucional establece que no se impida dedicarse al individuo al trabajo que más le acomode siendo lícito, y si en el caso, claramente está confesado por los propios quejosos, que no cuentan con los permisos para hacer el servicio de carga en carreteras federales y vecinales, y si pues, para efectuar dicho trabajo es necesario reunir los requisitos establecidos por la Ley de Vías Generales de Comunicación, resulta incontrovertible, que en la forma en que lo están prestando el servicio o lo pretenden prestar, no es lícito, porque no se encuentra dentro de los requisitos que la ley establece, por lo que desde este aspecto indudablemente que no se ha violado el artículo 4o de la Constitución Federal, al impedírseles dicho trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268533-ebd2ca31/transportes-de-carga-sin-licencia-en-caminos-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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