ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. PRUEBA PRESUNTIVA.
Es cierto que debe probarse la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto de reclamado, pero también lo es que ello puede obtenerse con prueba presuntiva, debidamente fundada en indicios claramente establecidos, que destruyan situaciones absurdas y, por ello, inadmisibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268864-9bb182e4/acto-reclamado-conocimiento-del-prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2367/57. Lourdes Dorantes Cabadas. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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