ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
Del solo hecho de que los actos reclamados hayan ocurrido diez o más años antes de la presentación de la demanda de amparo, no debe deducirse necesariamente que tales actos hayan sido conocidos por el quejoso, con anterioridad al término legal para promover el juicio de garantías, y en el supuesto de que el tiempo transcurrido entre la fecha de los actos reclamados y la de presentación de la demanda, originara una presunción, ésta no bastaría para vincular la convicción del sentenciador sobre un hecho que exige plena certidumbre, cual lo es el conocimiento de los actos reclamados; menos aún, para desechar la demanda, lo que exige que el motivo de improcedencia sea manifiesto e indubitable, excluyéndose así la posibilidad de la duda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347477-2b7aa8e4/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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