ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
Para que pueda reputarse que el quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados y deducirse de ese conocimiento la improcedencia del juicio de garantías, en atención al término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, es indispensable que tal conocimiento conste probado de un modo directo, pues no puede inferirse a base de presunciones. En consecuencia, no puede presumirse que el quejoso, por su condición de socio, integrante del consejo de vigilancia de una compañía declarada en quiebra y representada por su síndico, contra la que se siguió el juicio ejecutivo mercantil en el que tuvieron lugar los actos reclamados, haya tenido conocimiento de dichos actos, en las fechas en que los mismos se realizaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348547-c9cc655b/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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