BANCOS. EXENCION DE IMPUESTOS DE TRASLACION DE DOMINIO.
La venta de inmuebles hecha por el banco quejoso no causa el impuesto de traslación de dominio, si por tratarse de una operación de compraventa no especulativa, cuyo producto se destinará a una inversión de valores, por mandato expreso de la Comisión Nacional Bancaria, debe admitirse que la citada operación es propia de la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268948-52992fb9/bancos-exencion-de-impuestos-de-traslacion-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 26/55. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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