INSTITUCIONES DE CREDITO. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.
Las operaciones de compraventa de inmuebles que se efectúan con la participación de una institución de crédito, están exentas del pago del impuesto de traslación de dominio, por ser una operación propia de tales instituciones. El criterio anterior es aplicable cuando se trata de una operación de dación en pago por la cual un banco adquirió determinados inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268003-1b601b83/instituciones-de-credito-exencion-del-impuesto-de-traslacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 418/59. Banco Continental, S. A. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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