ARRENDAMIENTO. LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, SON INMODIFICABLES POR LA SIMPLE VOLUNTAD DE LAS PARTES.
Es ya de explorado derecho de que las disposiciones del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son de orden público, y por ello inmodificables por la simple voluntad de los particulares. Como consecuencia de ello, es también exacto que cualquier pacto en virtud del cual se modificare el término de duración o el importe de las rentas de algún contrato que por la fecha de su celebración estuviera regido por el multicitado decreto, tendrá que considerarse afectado de nulidad absoluta, la cual no puede convalidarse con la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269226-90a59396/arrendamiento-las-disposiciones-del-decreto-de-veinticuatro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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