ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE.
Si del hecho de que la madre del alimentista acreedor de su padre trabaje, no se infiere, necesariamente, que lo que ella gana sea suficiente para cubrir todas sus necesidades personales, las de la casa en que vive en compañía de su menor hijo y que, además, quede de dicho sueldo un remanente suficiente que pueda ser destinado a cumplir con la obligación que le impone el artículo 234 del Código Civil, de contribuir a los alimentos de su hijo, no existe base para disminuir la pensión anteriormente decretada en favor de éste, con cargo a su progenitor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269257-69873dad/alimentos-improcedencia-de-la-reduccion-en-las-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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