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ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 57

Aunque los descuentos que soporte el quejoso en sus salarios representen el 78% de los mismos, y que sólo le quede disponible un 22% que, según afirmación de él mismo, no alcance para cubrir el 25% de sus ingresos a que se contraiga la sentencia que lo condenó a pagar ese porcentaje a la acreedora alimentaria, también lo es que las cuotas sindicales y de ahorro no deben tomarse en consideración ya que son deducciones secundarias que se calcularon sobre la cantidad que resulte, hechos los descuentos de otra índole. En estas condiciones de sus salarios el quejoso debe soportar el de 25% que se decreta en favor de su hija la acreedora alimentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271013-887c6dba/alimentos-obligacion-a-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2886/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 179, página 248, bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.".

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