QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
Cuando una ejecutoria de la Suprema Corte faculta a la autoridad responsable para resolver con plena jurisdicción, esta plenitud queda sujeta a la condición de que estudie o estime las pruebas rendidas con vista a dilucidar los puntos controvertidos, para que de acuerdo con el resultado de su estudio, decida lo procedente; pero si la responsable no cumple con esa obligación impostergable, no puede considerarse cumplida la ejecutoria dictada. Frente a esta situación, tampoco puede establecerse que exista acto nuevo, que motive improcedencia de la queja, sino incumplimiento de ejecutoria, por no haberse satisfecho sus extremos, y por consiguiente, como los supuestos y condiciones señaladas por esta Suprema Corte no son acatados, debe declararse fundado el recurso para que la responsable efectúe debido análisis de las pruebas, y de su resultado, con plena jurisdicción, dicte nuevo fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269365-7955ada2/queja-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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