AGRAVIOS EN LA APELACION, EN MATERIA MERCANTIL.
Si en la demanda no se expresan las causas por las que se estima que la sentencia recurrida causa agravios, el tribunal de apelación no puede suplir la deficiencia de tales agravios, porque la materia mercantil es de estricto derecho; de ahí que el tribunal de alzada únicamente pueda resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, en el escrito de expresión de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269468-eeaaa148/agravios-en-la-apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 834/66. Eduardo Chávez García. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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