ARRENDAMIENTO, CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR CON EL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
La afirmación que se haga en el sentido de que el decreto de prórroga de arrendamiento y congelación de rentas, solamente es aplicable en favor del inquilino y de los miembros de su familia legítima, no corresponde a una correcta interpretación jurídica, toda vez que la disposición legal no tiene esa taxativa, pues dice que se prorrogan, por ministerio de ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento de las casas destinadas exclusivamente a habitación, que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que viven con él. Claramente se entiende que se refiere, como familiares, a las personas que conviven con el inquilino, en la casa arrendada, sean ascendientes, descendientes, legítimos o naturales, colaterales, esposos o concubinos; tanto puede ser familiar un esposo o esposa, como un concubino, y la ley protege a unos y otros, pues no puede desconocer que haya entre nosotros, una manera peculiar de formar la familia: el concubinato. Hasta ahora se habían quedado al margen de la ley los que en tal estado vivían, pero el legislador no debe cerrar los ojos, para no darse cuenta de un modo de ser muy generalizado, en algunas clases sociales, y por eso se reconoce que produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en bien de los hijos, ya en favor de la concubina, que al mismo tiempo que es madre, ha vivido por mucho tiempo con el jefe de la familia. Si bien se considera al matrimonio, como la forma legal y moral de constituir la familia, se conceden efectos al concubinato, por que se encuentra muy generalizado, y aunque no se apruebe ni fomente, el legislador no lo debe ignorar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269472-c83eab72/arrendamiento-continuacion-del-grupo-familiar-con-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. FAMILIARES PARA LOS EFECTOS DE LA PRORROGA DEL CONTRATO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTOS CONGELADOS DE LOCALES DESTINADOS A TALLER, COMERCIO O INDUSTRIA, EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO PROTEGE A LOS FAMILIARES DEL A (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis