DIVORCIO VOLUNTARIO. ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CONYUGES.
En el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal. Entonces, los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges, en el divorcio voluntario, no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, sujetos a principios de interés social, pues deben considerarse como una liberalidad, derivada de la sola voluntad de las partes, y quedan sujetos en lo que se refiere a su interpretación y cumplimiento, en los términos del artículo 1759, in fine, del Código Civil, a las disposiciones legales que reglamentan el contrato con el que tengan mayor semejanza. En estos casos, pues, los alimentos pactados no tienen las características de reciprocidad, proporcionalidad, intransmisibilidad, etcétera, ni les es aplicable el artículo 320 del ordenamiento mencionado, que se refiere a los alimentos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269506-750479a1/divorcio-voluntario-alimentos-convencionales-entre-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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