TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES A LOS. DEBEN ESTIMARSE AUN DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
En las diversas fracciones del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se enumeran, en forma limitativa, tanto las defensas como las excepciones que pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito; pero no se determina en cuales de los casos se trata de excepciones impropias, o defensas, y en cuales otros, de excepciones propias. Entonces al juzgador corresponde hacer la distinción de unas y otras, de acuerdo con su naturaleza, pues sus consecuencias difieren, desde el punto de vista procesal. La defensa, o excepción en sentido impropio, se funda en hechos que determinan la inexistencia de la relación jurídica base de la acción y, por ende, excluyen ésta, razón por la cual, comprobados tales hechos, el juzgador debe estimarla, aun de oficio, ya sea que la parte a quien beneficie, la haya invocado o no. En cambio, la excepción en sentido propio, se funda en hechos que por sí solos no excluyen la acción, sino que sólo la anulan, y así, para que el Juez la tome en cuenta, es necesario que el demandado la haya alegado y probado oportunamente. Ahora bien, en el artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dispone que el que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representante aparente. Entonces, en estos casos, el único obligado es quien intervino en el acto; y no habiendo nacido una relación jurídica de la que resulten obligaciones a cargo del representado aparente, éste carece de legitimación pasiva para ser demandado, no ha nacido alguna acción en su contra; y si se le demanda, y no se defiende, de todas maneras, el juzgador está obligado a hacer valer la circunstancia de que se trata, por referirse a un presupuesto procesal necesario para el ejercicio de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269522-313193af/titulos-de-credito-excepciones-y-defensas-oponibles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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