TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION PARA SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE OTRO.
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil opuso las excepciones consistentes en no haber sido él mismo, quien firmó el título de crédito base de la acción y en la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a su nombre (artículo 8o., fracciones II y III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), en tales condiciones, incumbía a la parte actora la carga de comprobar, para la procedencia de su acción, que el demandado dio lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se creyera, conforme a los usos del comercio, que la persona que suscribió el documento estaba facultada para hacer esto, en nombre del demandado, a efecto de que el caso quedara comprendido dentro de la excepción a que se refiere el artículo 11 de la ley de la materia, y si no lo hizo, la autoridad responsable debió declarar improcedente la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347811-d953beea/titulos-de-credito-representacion-para-suscribirlos-a-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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