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PETICION DE HERENCIA, HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 63

Al ejercitar la acción de petición de herencia, el actor debe acreditar su carácter de hijo natural, presentando la copia certificada del Registro Civil de su nacimiento, o de su reconocimiento por el autor de la sucesión, pues previene el Código Civil que el estado de las personas se comprueba con las constancias del registro, sin que se admita otro medio de prueba, salvo los casos expresos de excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269592-d42914b0/peticion-de-herencia-hijos-naturales-reconocidos-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8431/65. Mario César Chávez Millikan. 3 de Julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LVI, página 97. Amparo directo 6992/59. Félix Toledo Contreras y coagraviados. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen LVI, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".

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