ACTOS DE COMERCIO. PRESUNCION QUE SEÑALAN LAS FRACCIONES XX Y XXI DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO.
Atendiendo a lo que establecen las fracciones XX y XXI del artículo 75 del código mercantil y a la opinión de la mayoría de los tratadistas en la materia, es pertinente afirmar que no hay duda de que dichas fracciones establecen una presunción de conexión con otro acto de comercio. Por lo que de acuerdo con ella cabe considerar que un depósito tiene el carácter de mercantil cuando se celebra entre comerciantes, razón por la cual la acción tendiente a la devolución de lo depositado debe ejercitarse en la vía mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269624-2532e27c/actos-de-comercio-presuncion-que-senalan-las-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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