DEPOSITO MERCANTIL, COMO CONTRATO DE CARACTER ONEROSO.
Según lo dispuesto por el artículo 2547 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, el depósito es gratuito por su naturaleza, aun cuando pueda el depositario estipular alguna gratificación; lo que significa que sólo cuando hay pacto expreso en contrario, resulta oneroso el contrato. El Código de Comercio invierte el sentido de aquella disposición, al establecer que, salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a ser retribuido, y por lo mismo, no porque deje de estipularse en el contrato alguna retribución, debe reputarse gratuito el depósito. Lo único que varía es la manera de calcular dicha retribución, pues cuando hay arreglo, las partes deben ajustarse a los términos del mismo y cuando no lo hay, el monto de la retribución debe conformarse a los usos de la plaza. Ahora bien, si el depósito fue constituido en poder de una sociedad mercantil, esto es, de un comerciante, el contrato debe reputarse mercantil, y si no consta que los contratantes hayan celebrado pacto alguno en contrario, debe concluirse que en dicho contrato no se hallaba ausente un fin de lucro mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349727-dbffc2d3/deposito-mercantil-como-contrato-de-caracter-oneroso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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