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DEPOSITO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1038

El contrato de depósito no es civil por esencia, pues en algunos casos es de naturaleza mercantil. Es así que el Código de Comercio, aplicable tan sólo a los actos comerciales, ha previsto y reglamentado dicho contrato. El fin perseguido por el depositante, no determina la naturaleza del contrato, porque "la finalidad estricta de custodia" es siempre elemento característico del depósito, cualquiera que sea su clase; y nada aclara la circunstancia de que se le dé el nombre de "depósito confidencial", pues la "confidencia" también es elemento característico del depósito. De la misma manera, la obligación de restituir la cosa, forma parte de la definición positiva de este grupo de contratos (artículo 2545 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro), la unilateralidad o bilateralidad del contrato, tampoco sirve de criterio para diferenciar el depósito civil del mercantil; aquél no es esencialmente gratuito (artículo 2547 del código de mil ochocientos ochenta y cuatro), y éste no es, por su esencia, oneroso. En efecto, el Código de Comercio, en su artículo 333, contempla dos especies de depósito: el retribuido y el gratuito por pacto expreso. Es por esto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el carácter gratuito no es ajeno al depósito mercantil, si resulta de pacto expreso, Ahora bien, si la cosa depositada consistió en alhajas, del tráfico a que habitualmente dedicaba su actividad el depositante, joyero de profesión, y el depositario, a su vez es comerciante, debe estimarse que la entrega de las joyas y la obligación de custodiarlas y restituirlas, no presenta la característica de un contrato esencialmente civil; por lo que en ausencia de toda prueba en contrario, debe reputarse que la operación respectiva es de naturaleza mercantil, y en consecuencia, que se norma y gobierna por las disposiciones del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348899-91a54bbd/deposito-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4378/44. Fuentes Santos de la. 24 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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