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DEPOSITO CONFIDENCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2248

El artículo 2545 del Código Civil de 1884, establece: "El depósito en general es un acto por el cual se recibe la cosa ajena con obligación de custodiarla y restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de ella". Ahora bien, si de los términos de una carta aparece que una persona puso a disposición de otra una suma de dinero, a partir de determinada fecha; pero del propio documento no consta que se haya realizado la entrega del dinero y tampoco aparece la obligación de custodia por parte de la persona a cuya disposición se puso dicha suma, no puede aceptarse que se esté en presencia de un contrato de depósito. Por otra parte, si en el caso se trataba de un bien fungible, como lo era el oro nacional en el año de mil novecientos veintiuno, que tenía el carácter de moneda circulante, para que pudiera hablarse de depósito confidencial, era necesario que éste se hubiera constituido en bolsa cerrada y entregado en tal forma al depositario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342958-de45cdfe/deposito-confidencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8027/48. Haddad Elías, suc. 3 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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