ACCION REIVINDICATORIA. TITULOS DE PROPIEDAD.
Se ha sostenido que el actor, al reivindicar su propiedad, debe probar que es propietario, mediante sus títulos o mediante la prescripción; que los primeros, sólo acreditan la causa invocada por el reivindicante, para establecer su derecho, y que la propiedad existe, en el concepto de que sea propietario el actor que la transfiere, porque el no puede transferir más derechos que los que tenga. Cuando el reivindicante invoca un acto de venta, el instrumento relativo prueba que el vendedor ha transmitido los derechos que tenía en la cosa; pero para transmitir la propiedad, es necesario que haya tenido ese derecho. Por esta razón, los antiguos intérpretes llamaban a la prueba por títulos, una prueba diabólica, ya que implicaba, sucesivamente la obligación para el actor de acreditar en cada causante anterior la propiedad en favor de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269653-f51ea158/accion-reivindicatoria-titulos-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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