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CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 40

La prueba pericial por su naturaleza es técnica y las personas que intervienen como peritos sobre determinada materia, en algunos casos, forzosamente tienen que fundar sus apreciaciones en lo objetivo, infiriendo o deduciendo el resultado de lo que vieron; y si los peritos de la reclamante y tercero en discordia dictaminaron concluyendo que la causa de los daños sufridos por la casa de la actora provenían de la construcción de la demandada, es incuestionable que la responsable, al concederle eficacia probatoria a esos dictámenes no hizo uso arbitrario de la facultad que le concede el artículo 419 del código procesal civil. La circunstancia de que en la construcción de la casa de la actora no se hubieran observado los reglamentos de construcciones, no le veda su derecho de exigir a la demandada los daños causados con la construcción de la casa levantada por ésta. Si quedó comprobado que la finca de la actora, antes de ser iniciada la construcción de la demandada se hallaba en buenas condiciones, pues no presentaba cuarteaduras de ninguna naturaleza, y éstas aparecieron a raíz de las excavaciones y construcciones de la demandada, es evidente que la acción de los daños quedó justificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269688-4b21c230/construcciones-danos-causados-a-las-prueba-pericial-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8416/64. Eva Waissman de Chodakiewitz, sucesión. 27 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo CXXVI, página 636. Amparo directo 3702/55. Elena Teixedor de Pineda. 1 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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