CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS, PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
La prueba pericial por su naturaleza es técnica y las personas que intervienen como peritos sobre determinada materia, en algunos casos, forzosamente tienen que fundar sus apreciaciones en lo objetivo, infiriendo o deduciendo el resultado de lo que vieron; y si los peritos de la reclamante y tercero en discordia dictaminaron concluyendo que la causa de los daños sufridos por la casa de la actora provenían de la construcción de la demandada, es incuestionable que la responsable al concederle eficacia probatoria a esos dictámenes no hizo un uso arbitrario de la facultad que le concede el artículo 419 del código procesal civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339775-7f41e086/construcciones-danos-causados-por-las-prueba-pericial-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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