AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS, CUANDO SE DA CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Tratándose del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no es necesario que la autoridad responsable haga un estudio separado de los agravios expresados por el apelante, diciendo cuál o cuáles de ellos son fundados y los que determinan que la sentencia apelada sea revocada, porque la autoridad responsable ya no está resolviendo concretamente sobre los agravios expresados, sino reparando la violación a las garantías individuales en que incurrió en su anterior sentencia al efectuar el estudio de dichos agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269707-c7bd74ed/agravios-en-la-apelacion-estudio-de-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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