DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS, LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR, POR SU PROPIO DERECHO, LA ACCION DE.
El derecho a cobrar la indemnización de los daños morales y perjuicios respectivos, corresponde a los familiares de la víctima, como lo estatuye el artículo 1916 del Código Civil, esto es, al conjunto de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y demás personas que hacían vida común con aquélla, porque el derecho a las indemnizaciones lo concede la ley, cuando la víctima fallece, en favor de sus familiares, sin que estén obligados a acreditar la dependencia económica y sin necesidad de que demuestren que son representantes de la sucesión relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269714-31628e86/danos-morales-y-perjuicios-los-familiares-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑO MORAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, BENEFICIARIOS EN CASO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, A QUIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- DAÑO MORAL. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DIRECTA TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, AL TENER TAMBIÉN ESA CALIDAD. (I.6o.C.44 C (10a.))
- DAÑO MORAL CAUSADO POR LA MUERTE DE UNA PERSONA, TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE COMPENSAR EL DOLOR SUFRIDO POR LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE UN (I.11o.C.177 C)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE. LA INDEMNIZACION SOLO PROCEDE CUANDO EL DAÑO SE HA PRODUCIDO SOBRE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis