Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS, LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR, POR SU PROPIO DERECHO, LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 17

El derecho a cobrar la indemnización de los daños morales y perjuicios respectivos, corresponde a los familiares de la víctima, como lo estatuye el artículo 1916 del Código Civil, esto es, al conjunto de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y demás personas que hacían vida común con aquélla, porque el derecho a las indemnizaciones lo concede la ley, cuando la víctima fallece, en favor de sus familiares, sin que estén obligados a acreditar la dependencia económica y sin necesidad de que demuestren que son representantes de la sucesión relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269714-31628e86/danos-morales-y-perjuicios-los-familiares-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4625/63. Compañía Mexicana de Gas Combustible, S. A. 23 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis