ARRENDAMIENTO. PRORROGA RENUNCIABLE.
La prórroga de los contratos que establece el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es renunciable por no ser disposición de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269736-d8571237/arrendamiento-prorroga-renunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6607/65. Carolina Sánchez Vivanco. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 61. Amparo directo 2128/58. Francisco García Gómez. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLVIII, página 94. Amparo directo 7587/59. Moisés B. Cohen. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXII, página 83. Amparo directo 4458/61. José Rubio Acero. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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