ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El derecho de prórroga establecido en favor del arrendatario, por el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal sólo puede ejercitarse cuando todavía esté en vigor el contrato, por no haber expirado el plazo estipulado para su duración, ya que lo que no existe no puede prorrogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346408-fe362667/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4645/47. Bada González José. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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