COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PRUEBA DEL PRECIO EN LA.
Cuando las partes ha celebrado una operación de compraventa de un inmueble e incluso han cumplido en cuanto al pago del precio, aun cuando el monto de este no se haya probado, es evidente que ha sido cierto y determinado para ellas, pues la falta de conocimiento del importe exacto del mismo, carece de trascendencia, en cuanto a que pudiera lesionar los derechos de las partes, ya que el precio que se fije en la escritura, sólo tendría efectos para el pago de los derechos fiscales, porque no se está en el caso de que la fijación del precio en la escritura determine la obligación de su pago, puesto que ya se hizo este de acuerdo con lo realmente pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269778-a1b982e3/compraventa-de-inmuebles-prueba-del-precio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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