DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPROBACION DE LA PROPIEDAD.
La acción de reclamación de daños y perjuicios sobre una cosa no exige que se compruebe la propiedad de la cosa dañada de la manera estricta que la ley y la jurisprudencia determinan para ejercitar las acciones de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269820-4b97b343/danos-y-perjuicios-comprobacion-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1765/65. Luis Baz Malo. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 5729/60. Ignacio Guangorena y coagraviado. 14 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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