POSESION, COMPROBACION DE LA.
No siendo el amparo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda de amparo, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores de la cosa cuya posesión reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319269-f62a98c0/posesion-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3784/51. Nieves Vélez Severiano. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 860. Amparo administrativo en revisión. Lavín Viuda de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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