AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores, de la cosa, cuya posesión se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322442-93fa70e0/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2581/45. Barrientos Clemente. 24 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 860. Tesis de rubro: "AMPARO."
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