AMPARO, NO ES JUICIO REIVINDICATORIO.
Si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta, para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos, el carácter de propietarios o poseedores, de la cosa, cuya posesión se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322170-60a3453d/amparo-no-es-juicio-reivindicatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 49/46. Luis Juan. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (644)
- POSESION, COMPROBACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis