POSESION PARA LOS EFECTOS DE AMPARO.
No siendo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores de la cosa cuya posesión reclaman (La Suprema Corte sustentó la misma tesis en la ejecutoria Murguía José, publicada en la página 6520 del Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318427-56086cee/posesion-para-los-efectos-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2350/53. Soto Fresnillo Francisco de Gerónimo (menor). 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, pág. 6520. Amparo administrativo en revisión 9889/41. Murguía José. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- POSESION, COMPROBACION DE LA. (s/clave)
- AMPARO, NO ES JUICIO REIVINDICATORIO. (s/clave)
- POSESION, AMPARO EN MATERIA DE DERECHO A LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis